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ISSSTE. SUBDELEGADO Y JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES NO SON AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226336 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 592

Es inexacto que el subdelegado y jefe del Departamento de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado señalados como responsables forman parte de los órganos del Estado y que, por tal motivo, tienen el carácter de autoridad dentro del juicio de amparo en atención a que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado determina que la administración de los seguros, prestaciones y servicios que el legislador establece en dicho ordenamiento legal en favor de los trabajadores corresponde al organismo público descentralizado denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y actividades autónomas de suerte que se trata de una persona moral distinta del Estado, y por ello, sus órganos componentes en quienes radica la facultad directiva de su actuación, no son órganos del Estado. En otro aspecto, los diversos artículos de la ley que nos ocupa permiten concluir que el organismo público descentralizado en cuestión carece de imperio para hacer cumplir sus determinaciones, por lo que, en términos del artículo 1o. fracción I, de la Ley de Amparo, no tiene el carácter de autoridad para los efectos del juicio de garantías.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226336-d755f581/issste-subdelegado-y-jefe-del-departamento-de-pensiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 2/89. Eduardo Thomás de León. 19 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.

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