ISSSTE. ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
Si el quejoso sostiene que fue dado de bajo como supervisor en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no puede decirse que el instituto, la junta directiva, el director general, el subdirector Administrativo, el subdirector Médico, el jefe del Departamento de Personal y el jefe de los Servicios Médicos del Area Metropolitana, no sean autoridades para los efectos del artículo 1o., fracción I, de la Ley de Amparo, pues aunque se trata de un organismo descentralizado conforme al artículo 4o. de la ley que lo rige, no es menos cierto que el instituto tiene, conforme a dicha ley, facultades decisorias conforme a las cuales sus resoluciones imponen unilateralmente cargas (cobro de cuotas, descuentos, etcétera) u otorgan beneficios (pensiones, reconocimiento de derechos, etcétera) a los trabajadores del Estado, en forma tal, que sus facultades decisorias derivan sólo de la ley, pero no de un contrato o acuerdo de voluntades que los trabajadores puedan aceptar contractualmente o no (artículos 4o. 5o.,16, 17, 22, 102 y relativos, de su ley). Sin olvidar que las relaciones laborales del propio instituto con sus trabajadores de base no quedan sujetas a la Ley Federal del Trabajo, sino a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (artículo 8o. de esta última ley), que sustituyó al Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y que las responsabilidades de sus funcionarios y empleados quedan sujetos a la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación (artículo 117 de la ley que rige el instituto de que se trata).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255464-f43009fe/issste-es-autoridad-para-los-efectos-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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