COMPETENCIA EN FAVOR DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CUANDO LAS AUTORIDADES Y ACTOS RECLAMADOS SON DE TAL NATURALEZA, PARA CONOCER EL AMPARO DIRECTO.
Cuando el juicio de amparo se haya interpuesto en contra de autoridades administrativas como son una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el director general de la misma institución y director general de Crédito, Departamento de Pensiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los actos reclamados sean de naturaleza administrativa, como son la sentencia dictada por una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, en que se ratificó que las percepciones pagadas al quejoso no deben considerarse como parte de su sueldo básico y afectas a descuentos de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como las resoluciones dictadas por la Junta Directiva del ISSSTE, en las que se niega a ordenar liquidación por descuentos no efectuados sobre las cantidades que percibió el quejoso como complemento de su sueldo y el acuerdo de la Dirección General de Crédito, Departamento de Pensiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que sancionó los acuerdos de la Junta Directiva del ISSSTE, debe conocer el juicio de amparo un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa y no uno de materia del trabajo; porque de acuerdo con el artículo 7o. bis, inciso B, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son competentes los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer "en materia administrativa de sentencias dictadas por los tribunales administrativos o judiciales, en todos los casos, si son locales, y, tratándose de federales, siempre que el interés del negocio no exceda de quinientos mil pesos, o sea de cuantía indeterminada, salvo lo dispuesto en el artículo 25, fracción III, de la ley".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233762-a2c97d4f/competencia-en-favor-del-tribunal-colegiado-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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