INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. CUANDO NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO (ARRENDAMIENTO).
Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado celebra contratos de arrendamiento con sus derechohabientes, respecto de los departamentos ubicados en las unidades habitacionales que administra, dicho instituto no tiene el carácter de autoridad para los efectos del amparo, ya que no tiene facultades de imperio para hacer cumplir las cláusulas a las cuales se sujetaron los diversos contratos de arrendamiento celebrados entre el propio instituto y sus derechohabientes, puesto que la relación jurídica que existe entre ambas partes es meramente contractual, es decir, del instituto como arrendador y de los derechohabientes como arrendatarios, obligándose cada parte en los términos expresados en las cláusulas de cada contrato de arrendamiento y, además, conforme a los contratos de referencia, las partes contratantes se someten expresamente a los tribunales respectivos, surtiéndose en el caso la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 1o. fracción I, y 11, del propio ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250887-0f17c1db/instituto-de-seguridad-y-servicios-sociales-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO REGULAR EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PROPIEDAD DEL INSTITUTO, CONSTITUYE UNA OMISIÓN LEGISLATIVA QUE NO ES REPARABLE EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLAC (110)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO REGULAR EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PROPIEDAD DEL INSTITUTO, CONSTITUYE UNA OMISIÓN LEGISLATIVA QUE NO ES REPARABLE EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLAC (P./J. 134/2008)
- ISSSTE. ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (s/clave)
- ISSSTE. SUBDELEGADO Y JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES NO SON AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DEL AMPARO. (s/clave)
- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA QUE DECLARE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE (1a. LII/2001 )
- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. NO TIENE CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO A ALGUNO DE SUS ÓRGA (XXI.4o.13 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis