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INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. CUANDO NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO (ARRENDAMIENTO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 250887 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 145

Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado celebra contratos de arrendamiento con sus derechohabientes, respecto de los departamentos ubicados en las unidades habitacionales que administra, dicho instituto no tiene el carácter de autoridad para los efectos del amparo, ya que no tiene facultades de imperio para hacer cumplir las cláusulas a las cuales se sujetaron los diversos contratos de arrendamiento celebrados entre el propio instituto y sus derechohabientes, puesto que la relación jurídica que existe entre ambas partes es meramente contractual, es decir, del instituto como arrendador y de los derechohabientes como arrendatarios, obligándose cada parte en los términos expresados en las cláusulas de cada contrato de arrendamiento y, además, conforme a los contratos de referencia, las partes contratantes se someten expresamente a los tribunales respectivos, surtiéndose en el caso la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 1o. fracción I, y 11, del propio ordenamiento legal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250887-0f17c1db/instituto-de-seguridad-y-servicios-sociales-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 782/80. Elena Menéndez de De la Selva y coagraviados. 19 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Salvador Flores Carmona. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. CUANDO NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.".

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