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SEGURO SOCIAL, PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, ES INCOMPATIBLE CON LA JUBILACIÓN, A PESAR DE HABERSE RECONOCIDO LA ÚLTIMA ANTES DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, A UN TRABAJADOR DEL.

Clave: I.9o.T. J/52 · Registro digital (IUS): 168787 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1129

La tesis jurisprudencial 4a./J. 5/93 sustentada por la Cuarta Sala y que se encuentra publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 62, febrero de 1993, página 13, cuyo título es: "SEGURO SOCIAL, LA PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA (LEY DEL SEGURO SOCIAL) ES INCOMPATIBLE CON LA JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL.", se derivó de la interpretación del artículo 9o. del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma parte del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, vigente en el bienio de mil novecientos ochenta y nueve a mil novecientos noventa y uno, cuya hipótesis principal, consiste en que cuando el instituto cubre a un trabajador a su servicio el pago de pensiones jubilatorias, lo hace en su doble carácter, de asegurado y trabajador, y que por ende, queda relevado del pago de la pensión de cesantía en edad avanzada; ahora bien, es cierto que el supuesto jurídico del artículo 9o. que regía anteriormente en esa contratación colectiva, no consignaba que la jubilación por años de servicios comprendía ese doble carácter ante el instituto; sin embargo, ello no impide concluir en el mismo sentido que la aludida tesis jurisprudencial; ya que el reconocimiento y fijación de esa percepción parte de idénticos supuestos, al atenderse la prevención contenida en el artículo 1o. del mencionado régimen, en donde se establece que ese ordenamiento es un estatuto más amplio y que reemplaza el plan de pensiones determinado por la Ley del Seguro Social, en los ramos de invalidez, vejez, cesantía y muerte, así como el de riesgos de trabajo; por lo que al recibir el pago de una pensión por jubilación, se excluye cualquier otra.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168787-09693c11/seguro-social-pension-de-cesantia-en-edad-avanzada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6899/94. León Morales Sevilla. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo directo 8299/94. Roberto Cortés Niño. 21 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo directo 13239/98. Francisco Salazar Infante y otros. 11 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz. Amparo directo 465/2008. Afore Banamex, S.A. de C.V. 4 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas. Amparo directo 624/2008. Metlife Afore, S.A. de C.V. 9 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: María Teresa Negrete Pantoja.

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