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CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE SI ANTES DE SU DENUNCIA UNO DE ELLOS SE APARTA DE SU CRITERIO Y ADECUA SU POSTURA A LA DEL OTRO.

Clave: 1a./J. 84/2008 · Registro digital (IUS): 168966 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 160

Cuando con anterioridad a la denuncia de contradicción de tesis respectiva se advierte que uno de los tribunales contendientes se aparta de su criterio y adecua su postura a la del otro, dicha denuncia deberá declararse improcedente, sin que sea obstáculo para tal determinación el que dicho órgano jurisdiccional no haya informado formalmente tal circunstancia a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues para que exista oposición de criterios se requiere, entre otras cosas, que los tribunales contendientes "al resolver los asuntos, examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes", lo que en tal caso no se presenta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168966-1f5cd924/contradiccion-de-tesis-entre-tribunales-colegiados-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 30/2003-PS. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Cuarto Circuito. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. Contradicción de tesis 59/2004-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. 10 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert. Contradicción de tesis 58/2005-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 6 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. Contradicción de tesis 161/2005-PS. Sustentada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 25 de enero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín. Contradicción de tesis 64/2008-PS. Suscitada entre las sustentadas por el Segundo y Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar. Tesis de jurisprudencia 84/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de septiembre de dos mil ocho. Nota: El criterio que refleja la presente tesis jurisprudencial, no se refiere al tema de fondo de los precedentes que la integran.

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