Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. DEBE DECLARARSE INEXISTENTE SI UNO DE ELLOS SOSTIENE EN SU MISMA RESOLUCIÓN, DOS POSICIONES JURÍDICAS DISTINTAS, UNA QUE SE OPONE Y OTRA QUE COINCIDE CON EL CRITERIO DEL DIVERSO TRIBUNAL CONTENDIENTE Y QUE FINALMENTE ES LA QUE RIGE LA DECISIÓN.

Clave: 1a. LXXXIV/2001 · Registro digital (IUS): 189151 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 172

Debe considerarse inexistente la contradicción de tesis cuando uno de los Tribunales Colegiados contendientes, en la misma resolución, sustenta dos razonamientos jurídicos que crean una situación ambivalente, en la que una de sus consideraciones se opone a la del diverso tribunal, mientras que la otra es coincidente, y que es la que finalmente rige la decisión, en virtud de que ese actuar de aquel órgano jurisdiccional, de asumir dos posiciones en la misma sentencia, lo único que refleja es que aún no se encuentra definido el criterio jurídico por su parte, y esa indefinición provoca que su razonamiento jurídico, aparentemente opuesto al del otro órgano, no tenga el carácter de un pronunciamiento principal y sustancial, por lo que no se presenta la oposición final que se requiere como presupuesto necesario para la existencia de la contradicción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189151-572e40cb/contradiccion-de-tesis-entre-tribunales-colegiados-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 116/2000-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 25 de abril de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis