VIOLACIÓN DE FONDO Y NO PROCESAL. LA CONSTITUYE LA CONFESIÓN RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO OBTENIDA PREVIA INCOMUNICACIÓN Y SOMETIMIENTO DEL INDICIADO POR AGENTES DE LA POLICÍA JUDICIAL.
Si la quejosa aduce en sus conceptos de inconformidad que la sentencia dictada en el proceso de origen se fundó en la confesión rendida por el indiciado ante el Ministerio Público, la cual carece de valor probatorio por haberse obtenido previa incomunicación y sometimiento por los agentes de la Policía Judicial, ello configura una violación que se ubica en la hipótesis prevista en la fracción XIV del artículo 160 de la Ley de Amparo, la cual, atento a su interpretación literal, no constituye una violación procesal, sino de fondo, por lo que si en el caso se demostrara que la sentencia se fundó en la confesión obtenida en las circunstancias destacadas, ello traería como consecuencia que la autoridad competente le reste eficacia probatoria y resuelva conforme al demás caudal probatorio lo que en derecho corresponda y determine entonces si tal violación dejó sin defensas al indiciado y trascendió al resultado del fallo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/169020-7589888a/violacion-de-fondo-y-no-procesal-la-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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