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COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA RESOLUCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE RESUELVE EL RECURSO DE REVISIÓN Y SOBRESEE EN EL JUICIO DE NULIDAD. SE SURTE EN FAVOR DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN AMPARO DIRECTO, POR TRATARSE DE UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO, AUN CUANDO ÉSTA CORRESPONDA A UN RECURSO INTERMEDIO.

Clave: 2a./J. 103/2008 · Registro digital (IUS): 169346 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 472

De conformidad con los artículos 107, fracción V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer del juicio de amparo directo en contra de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el cual puedan ser modificados o revocados. En ese tenor, como el sobreseimiento en el juicio de nulidad decretado por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, dictado en el recurso de revisión interpuesto en contra de un proveído de la Sala Ordinaria del citado Tribunal constituye una resolución que pone fin al juicio, en razón de que en su contra no procede recurso alguno por el cual pueda ser revocada o modificada, la competencia para conocer del juicio de amparo que se promueva en su contra corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en la vía directa, aunque el acto impugnado en el juicio de nulidad hubiera consistido en una resolución intermedia dictada dentro de un procedimiento seguido en forma de juicio, pues la naturaleza del acto sometido a la potestad del Tribunal de lo Contencioso Administrativo referido no determina la competencia del órgano para conocer del juicio de amparo sino que la resolución combatida dé por concluido el juicio sin posibilidad de combatirla a través de recurso alguno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/169346-5f3cdd88/competencia-para-conocer-de-la-resolucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 64/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 21 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Tesis de jurisprudencia 103/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de junio de dos mil ocho.

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