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REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE CONTRA EL RESULTADO DEL EXAMEN PSICOLÓGICO AL QUE SE SOMETEN LOS INTERESADOS EN INSCRIBIRSE A LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN INTERNA Y LIBRES PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO.

Clave: 2a./J. 102/2008 · Registro digital (IUS): 169419 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 429

Conforme a los Acuerdos Generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal que establecen los lineamientos generales para la celebración de concursos de oposición para la designación de Jueces de Distrito, la inscripción a los referidos concursos está condicionada a que los interesados se sometan a un estudio para determinar si reúnen el perfil psicológico requerido para ocupar dicho cargo, el cual se practicará por una institución pública o educativa de reconocido prestigio y el resultado correspondiente será inatacable. La inimpugnabilidad del resultado de la evaluación psicológica es congruente con lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la solicitud de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos número 1/2006, en la que sostuvo: "Los resultados de la evaluación mencionada se darán a conocer exclusivamente a los aspirantes, antes del inicio de la primera etapa del concurso, sin que el resultado respectivo pueda ser materia de impugnación.". Ahora bien, aun cuando en la mencionada resolución el Alto Tribunal revisó el Acuerdo General 49/2006 que reglamentaba los concursos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito, lo cierto es que tal criterio resulta aplicable a los concursos de oposición libres, pues el cargo al que se pretende acceder en cualquiera de las dos modalidades es el mismo y, en consecuencia, los requisitos deben ser similares, pues donde existe la misma razón debe existir igual disposición. Atento a lo anterior, como el resultado de las evaluaciones psicológicas es inatacable, es claro que el recurso de revisión administrativa interpuesto en su contra es notoriamente improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/169419-dcae684e/revision-administrativa-es-notoriamente-improcedente-contra-el-resultado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa 7/2007. Francisco Saldaña Arrambide. 9 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Revisión administrativa 8/2007. Antonio Rodríguez Ortiz. 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot. Revisión administrativa 4/2008. Celso Efraín González Sánchez. 7 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera. Revisión administrativa 5/2008. Francisco Juri Madrigal Paniagua. 7 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Revisión administrativa 8/2008. Zeus Hernández Zamora. 21 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga. Tesis de jurisprudencia 102/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de junio de dos mil ocho. Nota: El Acuerdo General Número 49/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 1507.

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