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SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE PROCEDA POR CESACIÓN DE EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN O ACTO IMPUGNADOS AL HABERLOS REVOCADO LA AUTORIDAD DEMANDADA, DEBE EVIDENCIARSE CLARAMENTE SU VOLUNTAD DE EXTINGUIRLOS DE MANERA PLENA E INCONDICIONAL Y DE NO REITERARLOS.

Clave: VIII.1o. J/27 · Registro digital (IUS): 169784 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2233

El artículo 22, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo permite a las autoridades demandadas en la contestación de la demanda de nulidad o hasta antes del cierre de la instrucción, allanarse a las pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada, y el artículo 9o., fracción IV, de la citada ley establece que procede el sobreseimiento si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante; en consecuencia, para que la mencionada revocación conduzca al sobreseimiento en el juicio contencioso administrativo por cesación de efectos de la resolución o acto referidos, es requisito sine qua non que quede satisfecha la pretensión del demandante, lo que necesariamente implica que la revocación administrativa debe evidenciar claramente la voluntad de la autoridad de extinguir de manera plena e incondicional la resolución o actos impugnados y de no reiterarlos, pues lo que el actor persigue a través de sus conceptos de impugnación es su nulidad lisa y llana.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/169784-de12976c/sobreseimiento-en-el-juicio-contencioso-administrativo-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 144/2007. Alimentos Selectos del Noreste, S.A. de C.V. 29 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza. Amparo directo 212/2007. Alimentos Selectos del Noreste, S.A. de C.V. 5 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de la Fuente Pérez. Secretario: José Gerardo Viesca Guerrero. Amparo directo 258/2007. Alimentos Selectos del Noreste, S.A. de C.V. 12 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de la Fuente Pérez. Secretario: José Gerardo Viesca Guerrero. Amparo directo 515/2007. Embotelladora Lagunera, S.A. de C.V. 31 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de la Fuente Pérez. Secretario: Ramón González Pérez. Amparo directo 637/2007. Constructora Industrial de Monclova, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Israel Alcántar Camacho. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 159/2008-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 156/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 226, con el rubro: "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA CAUSA DE SOBRESEIMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO RELATIVO, SE ACTUALIZA CUANDO LA REVOCACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO SATISFACE LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE."

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