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SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA SU PROCEDENCIA NO BASTA QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA DEJE SIN EFECTOS EL ACTO IMPUGNADO, SINO QUE, ADEMÁS, ÉSTA SATISFAGA LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE CONTENIDA EN SUS CONCEPTOS DE NULIDAD.

Clave: I.7o.A.592 A · Registro digital (IUS): 168415 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1387

De los artículos 9o., fracción IV y 22, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 36, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el 6 de diciembre de 2007, se colige que para sobreseer en el juicio contencioso administrativo antes del cierre de la instrucción por haber dejado la autoridad demandada sin efectos el acto impugnado, no basta ese solo hecho, sino que se requiere además que ésta satisfaga la pretensión del demandante contenida en sus conceptos de nulidad, evidenciándose así su voluntad de extinguir dicho acto plena e incondicionalmente, sin posibilidad de dictarlo nuevamente en el futuro.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168415-d69fee58/sobreseimiento-en-el-juicio-contencioso-administrativo-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 229/2008. Integra Merchandising, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Elizabeth Arrañaga Pichardo. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 142/2008-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 156/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 226, con el rubro: "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA CAUSA DE SOBRESEIMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO RELATIVO, SE ACTUALIZA CUANDO LA REVOCACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO SATISFACE LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE."

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