DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS EMITIDOS POR CONTADORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, INCISO A), SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 16, 103, FRACCIÓN II, 122, BASE PRIMERA, FRACCIÓN V, INCISO H), Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 29 DE JUNIO DE 2006).
Conforme al artículo 73, fracciones VII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene la facultad de expedir las leyes necesarias para hacer efectiva la facultad de imponer contribuciones para cubrir el presupuesto. Así, el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 29 de junio de 2006, al establecer como requisito, la obtención de un certificado con base en el cual la autoridad fiscal autoriza al contador público a dictaminar estados financieros con efectos fiscales, expedido por un colegio o asociación de profesionistas con reconocimiento de idoneidad por parte de la Secretaría de Educación Pública, no transgrede los artículos 16, 103, fracción II, 122, base primera, fracción V, inciso h), y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ello es una cuestión administrativa que se encuentra relacionada con la obtención del registro ante las autoridades fiscales, que deben tener los contadores públicos con nacionalidad mexicana, para dictaminar estados financieros con efectos fiscales, lo cual no constituye una cuestión civil que deba ser regulada por la Asamblea Legislativa. Esto es, el Congreso de la Unión tiene facultades para regular la actividad de dictaminar estados financieros mediante el establecimiento de requisitos y condicionantes para su validez, pues se trata de una cuestión de orden público, en tanto que el dictamen relativo constituye un medio por el cual se otorga certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y coadyuva a la autoridad hacendaria a su verificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/170332-5b6a01d3/dictamenes-de-estados-financieros-emitidos-por-contadores-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS EMITIDOS POR CONTADORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, INCISO A), SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE LOS AR (32)
- DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS EMITIDOS POR CONTADOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, INCISO A), SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE (122)
- DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS EMITIDOS POR CONTADOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, INCISO A), SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE (1a./J. 8/2008)
- REVISIÓN DE DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS. AL REQUERIR LA AUTORIDAD DIRECTAMENTE AL CONTRIBUYENTE CON BASE EN EL ARTÍCULO 52-A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, (I.7o.A.20 A (10a.))
- DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA EMITIR AQUÉLLOS (1a. CLX/2005)
- DICTAMENES DE CONTADORES PUBLICOS SOBRE ESTADOS FINANCIEROS DE CONTRIBUYENTES. EL ARTICULO 52, FRACCION II DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y (P. IX/96)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis