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DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS EMITIDOS POR CONTADORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, INCISO A), SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 16, 103, FRACCIÓN II, 122, BASE PRIMERA, FRACCIÓN V, INCISO H), Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 29 DE JUNIO DE 2006).

Clave: 1a./J. 7/2008 · Registro digital (IUS): 170332 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 309

Conforme al artículo 73, fracciones VII y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene la facultad de expedir las leyes necesarias para hacer efectiva la facultad de imponer contribuciones para cubrir el presupuesto. Así, el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 29 de junio de 2006, al establecer como requisito, la obtención de un certificado con base en el cual la autoridad fiscal autoriza al contador público a dictaminar estados financieros con efectos fiscales, expedido por un colegio o asociación de profesionistas con reconocimiento de idoneidad por parte de la Secretaría de Educación Pública, no transgrede los artículos 16, 103, fracción II, 122, base primera, fracción V, inciso h), y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ello es una cuestión administrativa que se encuentra relacionada con la obtención del registro ante las autoridades fiscales, que deben tener los contadores públicos con nacionalidad mexicana, para dictaminar estados financieros con efectos fiscales, lo cual no constituye una cuestión civil que deba ser regulada por la Asamblea Legislativa. Esto es, el Congreso de la Unión tiene facultades para regular la actividad de dictaminar estados financieros mediante el establecimiento de requisitos y condicionantes para su validez, pues se trata de una cuestión de orden público, en tanto que el dictamen relativo constituye un medio por el cual se otorga certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y coadyuva a la autoridad hacendaria a su verificación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/170332-5b6a01d3/dictamenes-de-estados-financieros-emitidos-por-contadores-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 258/2007. Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. y otros. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Paola Yaber Coronado, Rosalía Argumosa López y Roberto Lara Chagoyán. Amparo en revisión 895/2007. Mónica Gutiérrez Rivera. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Paola Yaber Coronado, Rosalía Argumosa López y Roberto Lara Chagoyán. Amparo en revisión 313/2007. Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. y otros. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Paola Yaber Coronado, Rosalía Argumosa López y Roberto Lara Chagoyán. Amparo en revisión 246/2007. Eustacio Antonio López Vargas y otros. 14 de noviembre 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Paola Yaber Coronado, Rosalía Argumosa López y Roberto Lara Chagoyán. Amparo en revisión 275/2007. Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. y otros. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Paola Yaber Coronado, Rosalía Argumosa López y Roberto Lara Chagoyán. Tesis de jurisprudencia 7/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciséis de enero de dos mil ocho.

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