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OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE PROMETER LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO IMPLICA SU MALA FE.

Clave: 2a./J. 210/2007 · Registro digital (IUS): 170680 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 211

Cuando el trabajador demanda un despido injustificado y el patrón lo niega, ofreciendo reinstalarlo nuevamente en su puesto, pero sin prometerle su inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, tal situación no revela que carezca de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando, por lo que dicha oferta no puede considerarse de mala fe, en virtud de que el disfrute de ese beneficio de seguridad social no constituye una condición de trabajo que pueda pactarse para la prestación de los servicios, ni que afecte los derechos del trabajador y contraríe la ley, así como tampoco modifica los términos y condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, como son el salario, la categoría y el horario, pues la inscripción ante dicho organismo es una obligación a cargo del patrón impuesta por la Ley del Seguro Social, cuyo incumplimiento puede subsanarla el trabajador, quien tiene expedito su derecho para solicitarla conforme al artículo 18 de la Ley indicada, por lo que en tales condiciones, al considerarse de buena fe el ofrecimiento del trabajo, se revierte la carga de la prueba al trabajador.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 109/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Quinto, Octavo y Noveno, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 10 de octubre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Rosa María López Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 210/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de noviembre de dos mil siete.

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