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OFRECIMIENTO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE DE MALA FE CUANDO HABIENDO ESTADO VIGENTE LA RELACIÓN DE TRABAJO, Y ANTES DE LA FECHA SEÑALADA COMO LA DEL DESPIDO, EL PATRÓN DA DE BAJA AL TRABAJADOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y LO OFRECE EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE SE VENÍA DESARROLLANDO.

Clave: IV.2o.T.103 L · Registro digital (IUS): 176908 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2434

La oferta de trabajo realizada por el patrón para que el trabajador se reintegre a sus labores porque no existió el despido, invariablemente debe garantizar que el trabajador tenga acceso a la seguridad social prevista en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal, así como en el diverso 2o. de la Ley del Seguro Social, entre los que se encuentran el derecho a la salud, asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para su bienestar individual, así como la obtención de una pensión a través de su inscripción ante el citado instituto. Por tanto, tales fines no podrían alcanzarse cuando la patronal, estando vigente la relación laboral, y antes de la fecha señalada como la del despido, da de baja al trabajador del Seguro Social. Consecuentemente, si el patrón ofrece el trabajo en las mismas condiciones en que se venía desarrollando, esto es, sin la inscripción del empleado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, tal conducta viola en perjuicio del trabajador las condiciones legales reguladoras de las prestaciones derivadas de la relación laboral establecidas tanto en la Constitución Federal como en sus leyes reglamentarias y revela que en realidad la patronal carece de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando, lo que origina que deba considerarse el ofrecimiento de trabajo de mala fe.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176908-492d4b06/ofrecimiento-de-trabajo-debe-considerarse-de-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 195/2005. Esteban Ortiz Rodríguez y otro. 3 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Raúl López Pedraza. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 282, tesis 346, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES, IMPLICA MALA FE."

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