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OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO EL PATRÓN, CON POSTERIORIDAD A REALIZARLO, SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA DA DE BAJA AL TRABAJADOR EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Clave: IV.3o.T. J/100 (9a.) · Registro digital (IUS): 160285 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2168

La oferta de trabajo realizada por el patrón consiste en que el trabajador se reintegre a sus labores, porque en su concepto no existe el despido alegado, lo que implica que subsista la relación de trabajo y, por tanto, el registro del trabajador como asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por ende, tomando en cuenta que respecto de la calificación del ofrecimiento de trabajo en relación con el valor probatorio del aviso de baja del trabajador ante el referido instituto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al sustentar la jurisprudencia 2a./J. 122/99, derivada de la contradicción de tesis 9/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 429, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES, IMPLICA MALA FE.", sostuvo que la baja previa del trabajador al juicio laboral ante el Instituto Mexicano del Seguro Social implica mala fe en el ofrecimiento, por lo que se concluye que al tener los trabajadores los derechos a la seguridad social previstos en los artículos 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal, y 2 de la Ley del Seguro Social, entre los que se encuentran los relativos a la salud, asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para su bienestar individual, así como la posible obtención de una pensión que puede alcanzarse a través de su inscripción, por parte del patrón, ante el citado instituto, resulta obvio que tales fines no se podrían alcanzar cuando la parte patronal, con posterioridad al ofrecimiento de trabajo, sin justificación alguna, da de baja al trabajador en el referido instituto de seguridad social lo que constituye una conducta procesal contraria a un recto proceder que implica que el ofrecimiento de trabajo sea considerado de mala fe.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160285-5a0844a4/ofrecimiento-de-trabajo-es-de-mala-fe-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 798/2003. Andrés Guerrero Rivas. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez. Amparo directo 927/2005. Gabriel Rodríguez Ramírez. 29 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez. Amparo directo 164/2008. Rafael Villarreal Zúñiga. 9 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Alvarado Estrada, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Karla Medina Armendáiz. Amparo directo 218/2008. Ramiro Castañeda Fraire. 1o. de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendáiz. Amparo directo 607/2011. 9 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez. Nota: Por ejecutoria de fecha 6 de mayo de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 44/2009 en que participó el presente criterio.

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