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OFRECIMIENTO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE DE MALA FE CUANDO EL PATRÓN DA DE BAJA AL TRABAJADOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN LA MISMA FECHA EN QUE SE DIJO DESPEDIDO.

Clave: VII.1o.A.T.46 L · Registro digital (IUS): 176909 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2434

Si el patrón ofrece el trabajo con posterioridad a la baja del trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social, pero ésta se efectuó en la misma fecha en que el obrero se dijo despedido, debe estimarse de mala fe, sin que ello pugne con el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a./J. 122/99 de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES, IMPLICA MALA FE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 429, porque de la ejecutoria que dio lugar a dicha jurisprudencia se aprecia que el criterio sustentado sí se adecua al presente caso, en virtud de que lo que establece en el sentido de que el ofrecimiento es de mala fe cuando se da de baja previamente al trabajador, es aplicable en el caso de que ese aviso de baja ante el referido Instituto Mexicano del Seguro Social sea también anterior o del mismo día al de la separación por despido, no así cuando sea posterior.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176909-686a9425/ofrecimiento-de-trabajo-debe-considerarse-de-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 340/2005. Summer Hills School, S.C. 20 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Vicente Jasso Zavala.

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