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Modo: Corpus Pro

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE DE MALA FE CUANDO EL PATRÓN LO HACE EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE DESARROLLABA, Y EL TRABAJADOR NO ESTABA INSCRITO EN EL SEGURO SOCIAL, SIN PRECISAR QUE LO HARÁ.

Clave: III.2o.T.161 L · Registro digital (IUS): 177240 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1509

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 122/99, publicada con el número 346 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 282, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES, IMPLICA MALA FE.", estableció que la oferta de trabajo efectuada en el juicio cuando previamente a éste se dio de baja al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social será considerada de mala fe; por lo cual, con mayor razón lo será si la patronal admite que nunca lo afilió y ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía desarrollando, es decir, sin precisar que ahora sí lo inscribirá, puesto que dicha oferta se hace pretendiendo evitar el cumplimiento de su obligación de pagar las aportaciones obrero-patronales, restringiendo con ello el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social, derivadas de su inscripción en el citado instituto, lo cual implica mala fe, y no produce el efecto de revertir la carga probatoria a la parte actora.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177240-905aef48/ofrecimiento-de-trabajo-debe-considerarse-de-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 12/2005. Carlota Reyes Alvarado. 7 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 212//2007-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 210/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 211, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE PROMETER LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO IMPLICA SU MALA FE."

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