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Modo: Corpus Pro

COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. SU EXISTENCIA JURÍDICA DATA DEL DECRETO EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE AGOSTO DE 1996.

Clave: P./J. 47/2007 · Registro digital (IUS): 170836 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 967

La Comisión Federal de Telecomunicaciones fue creada mediante el Decreto Presidencial señalado en el rubro, elevándose a rango legislativo mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, publicado en el citado medio de difusión oficial el 11 de abril de 2006, concretamente en los artículos 9o.-A a 9o.-E de la primera de dichas leyes, en los que se reitera el carácter de la Comisión referida como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se recogen, en su mayoría, las atribuciones que ya le habían sido conferidas mediante el decreto presidencial primeramente referido. Consecuentemente, la Comisión Federal de Telecomunicaciones tenía existencia jurídica antes de la emisión del decreto legislativo también especificado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/170836-060e6c57/comision-federal-de-telecomunicaciones-su-existencia-juridica-data · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 26/2006. Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión. 7 de junio de 2007. Mayoría de ocho votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarias: Andrea Zambrana Castañeda, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot y María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 47/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.

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