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COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. SU PRESIDENTE ESTÁ FACULTADO PARA SUSPENDER LA COMERCIALIZACIÓN, PUBLICIDAD Y FACTURACIÓN DE UN SERVICIO DE TELECOMUNICACIÓN QUE NO HA SIDO APROBADO Y REGISTRADO POR DICHO ÓRGANO.

Clave: I.7o.A.454 A · Registro digital (IUS): 175129 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1717

Del análisis de los artículos 61 y 68 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 37 Bis, fracciones XV, XVII y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, vigente en 2004; segundo, fracciones XI y XIII, del Decreto por el que se Crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1996, y 17, fracción I, del reglamento interno de la citada comisión, abrogado, se desprende lo siguiente: a) Corresponde a la Comisión Federal de Telecomunicaciones la autorización y registro de las tarifas telefónicas; b) Las tarifas entrarán en vigor hasta que sean registradas; c) Es facultad de la Comisión Federal de Telecomunicaciones vigilar que los concesionarios presten el servicio de telecomunicaciones con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; y d) Su presidente ejercerá las facultades que no estén reservadas al pleno de la comisión; por tanto, si la facultad de vigilar que los concesionarios de telecomunicaciones presten el servicio con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, no está reservada al pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, es claro que corresponde a su presidente ejercer dicha función. Por otro lado, tomando en consideración que las tarifas por servicios de telecomunicación entrarán en vigor hasta su registro, es obvio que si antes de éste, alguno de los concesionarios, comercializa, publicita y factura determinado servicio, el citado funcionario está plenamente facultado para ordenar la suspensión de esos actos.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175129-921e9bdf/comision-federal-de-telecomunicaciones-su-presidente-esta-facultado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 58/2006. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.

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