LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA LOCAL Y DE LARGA DISTANCIA. ES NECESARIO QUE EN LAS BASES RELATIVAS SE SOLICITE A LOS PARTICIPANTES QUE ACREDITEN EL REGISTRO DE LAS TARIFAS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
Del artículo 61 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, así como el punto cuarto, fracción III, del Acuerdo que establece lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la administración pública federal, expedido por los secretarios de Comunicaciones y Transportes y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1997 se advierte, en lo sustancial, que: i) las tarifas bajo las cuales se prestará el servicio, en el caso de telefonía local y de larga distancia, deberán registrarse ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; ii) tratándose del servicio de larga distancia, las dependencias y entidades solicitarán de la Comisión Federal de Telecomunicaciones información sobre las tarifas vigentes respectivas registradas por los concesionarios en el Registro de Telecomunicaciones y, iii) los concesionarios que no hubieren registrado tarifas para larga distancia nacional, internacional con los Estados Unidos de América y Canadá y con el resto del mundo, no deberán ser considerados para efectos de contratación, por no estar en aptitud legal de prestar el servicio. Con base en lo anterior se estima que el registro de las tarifas ante la indicada comisión constituye un requisito ineludible a cargo del concesionario para que pueda prestar el servicio y, por ende, es necesario que en las bases de la licitación pública electrónica nacional para la prestación del servicio de telefonía local y de larga distancia se solicite a los participantes que lo acrediten, pues de no hacerlo carecerían de legitimación para participar en aquél, al ser las señaladas disposiciones de orden público y porque corresponde a la autoridad, como rectora del señalado procedimiento, velar por el cumplimiento de ese requisito para dar seguridad jurídica a aquellos concursantes que aspiran a obtener el contrato respectivo, pues de conformidad con el artículo 134, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la convocatoria pública tiene como fin asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164572-0bdf442d/licitacion-publica-electronica-nacional-para-la-prestacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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