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PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. LA AUTORIDAD QUE CONOCE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO RESPECTO DEL CONTENIDO DE LAS BASES DE UNA LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA LOCAL Y DE LARGA DISTANCIA, DEBE ANALIZARLA DEBIDAMENTE CUANDO TENGA POR OBJETO DEMOSTRAR QUE AQUÉLLAS NO SE AJUSTAN AL ARTÍCULO 134, TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LIMITAN LA LIBRE PARTICIPACIÓN DE LOS PROBABLES PROVEEDORES.

Clave: I.4o.A.713 A · Registro digital (IUS): 164548 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 2060

Las bases que se emitan con motivo de una licitación pública electrónica nacional para la prestación del servicio de telefonía local y de larga distancia emitidas por un ente estatal, deben ajustarse en todo momento a los principios contenidos en el artículo 134, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad consiste en asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como a la normativa administrativa emitida para tal efecto. En este contexto, si un participante en el mencionado procedimiento interpone el recurso de inconformidad respecto del contenido de las señaladas bases y ofrece una pericial en materia de telecomunicaciones, con el objeto de demostrar que éstas no se ajustan al referido precepto constitucional y limitan la libre participación de los probables proveedores, por ejemplo, cuando prohíben expresamente la subcontratación, aun parcialmente, ya que existen empresas que no cuentan con la infraestructura necesaria y se encuentran obligadas a recurrir a aquélla, la autoridad que conoce de dicho medio de impugnación debe analizarla debidamente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164548-c9f59247/prueba-pericial-en-materia-de-telecomunicaciones-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 345/2009. Avantel, S. de R.L. de C.V. 4 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González.

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