TELECOMUNICACIONES. EL REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN HECHO POR LA COMISIÓN FEDERAL RELATIVA PARA EL ANÁLISIS ECONÓMICO Y JURÍDICO DE LAS SOLICITUDES DE TARIFAS PRESENTADAS ANTE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que, para efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo, además de considerar como "resoluciones definitivas" a las que no admiten recurso o, admitiéndolo, sea optativo, debe tomarse en cuenta la naturaleza de la resolución, la cual debe constituir el producto final o la voluntad definitiva de la autoridad, que suele ser de dos formas: (i) como última resolución dictada para poner fin a un procedimiento; o, (ii) como manifestación aislada que no requiere de un procedimiento que le anteceda para poder reflejar la voluntad decisoria de la autoridad. Conforme con lo anterior, el requerimiento de documentación hecho por la Comisión Federal de Telecomunicaciones a efecto de contar con elementos que permitan integrar el expediente administrativo que se someterá a consideración del Pleno para el análisis económico y jurídico de las solicitudes de tarifas presentadas ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, acorde con la facultad prevista en los artículos 9-A, fracción XI, 60 y 61 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 155 del Reglamento de Telecomunicaciones y 5 del Acuerdo por el que se establece el procedimiento para el registro de tarifas de los servicios de telecomunicaciones, al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1996, no constituye una resolución definitiva que haga procedente el juicio contencioso administrativo, como lo establece el numeral 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al no haberse iniciado el procedimiento de verificación, constituyendo únicamente un requerimiento de información para estar en condiciones de dar respuesta a la solicitud efectuada; esto es, con dicho requerimiento no se resuelve la materia de la solicitud; de ahí que carezca de definitividad en cuanto a que no constituye una manifestación concreta que refleje la voluntad final de la autoridad administrativa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002923-580c09de/telecomunicaciones-el-requerimiento-de-documentacion-hecho-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE SESENTA DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA LA RE (I.4o.A.96 A (10a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. SU REGLAMENTO INTERNO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ENERO DE 2006, ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINIS (I.1o.A.E.13 A (10a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. SU PRESIDENTE ESTÁ FACULTADO PARA SUSPENDER LA COMERCIALIZACIÓN, PUBLICIDAD Y FACTURACIÓN DE UN SERVICIO DE TELECOMUNICACIÓN QUE NO HA SIDO (I.7o.A.454 A)
- LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA LOCAL Y DE LARGA DISTANCIA. ES NECESARIO QUE EN LAS BASES RELATIVAS SE SOLICITE A LOS PARTICIPA (I.4o.A.711 A)
- TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR EL. ES RESOLUCION QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- TELECOMUNICACIONES. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES QUE FIJAN ASPECTOS NO ACORDADOS POR LAS PARTES SOBRE LAS CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN, OBLIGACI (321)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis