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Modo: Corpus Pro

COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 9o.-A, FRACCIÓN XII, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, QUE LA AUTORIZA A RECIBIR EL PAGO DE DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS QUE PROCEDAN EN LA MATERIA, NO INTERFIERE CON LAS FACULTADES ATRIBUIDAS A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

Clave: P./J. 53/2007 · Registro digital (IUS): 170842 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 961

El hecho de que el indicado precepto otorgue a la citada Comisión la facultad para recibir el pago de derechos, productos o aprovechamientos en materia de telecomunicaciones, siempre que así lo dispongan las normas legales aplicables, no significa que se le concedan atribuciones que corresponden en exclusiva a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues no se le autoriza para determinar o cobrar coactivamente crédito alguno, sino únicamente para recibir pagos, además de que atendiendo a la necesaria colaboración y coordinación que debe prevalecer en el ámbito de la Administración Pública, se entiende que es una facultad que persigue, entre otras cosas, la simplificación administrativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/170842-1cdf8caa/comision-federal-de-telecomunicaciones-el-articulo-9o--a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 26/2006. Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión. 7 de junio de 2007. Unanimidad de nueve votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarias: Andrea Zambrana Castañeda, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot y María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 53/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.

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