VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA, DEL AUXILIAR Y DEL SECRETARIO CORRESPONDIENTE DE FIRMAR EL AUTO QUE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN Y ORDENA ELABORAR EL PROYECTO DE LAUDO RESPECTIVO, LO QUE ORIGINA LA CONCESIÓN DEL AMPARO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN LO HAYA PROMOVIDO.
Los artículos 839 y 885 de la Ley Federal del Trabajo disponen, respectivamente, que las resoluciones de las Juntas deberán ser firmadas por sus integrantes y por el secretario, el mismo día en que las voten; y que al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción, y dentro de los diez días siguientes formulará por escrito el proyecto de resolución en forma de laudo. De ahí que si de las constancias de autos se advierte que el proveído que declara cerrada la instrucción y ordena elaborar el proyecto de laudo respectivo no se encuentra firmado por el presidente de la Junta, por el auxiliar, ni por el secretario correspondiente que da fe, ello se traduce en la inexistencia legal del cierre de la instrucción y, por ende, de la orden para elaborar el proyecto de resolución relativo. Por tanto, el laudo así emitido adolece de un vicio formal y, por consiguiente, de legalidad en sus efectos, al incumplirse con lo establecido en los indicados preceptos legales, lo cual constituye una violación a las leyes del procedimiento laboral que origina la concesión del amparo, independientemente de quién lo haya promovido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/171565-09713dee/violacion-a-las-leyes-del-procedimiento-laboral-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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