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PROYECTO DE RESOLUCION EN FORMA DE LAUDO, OMISION DE FORMULARLO Y DE ENTREGAR UNA COPIA DEL MISMO A CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. ES VIOLATORIA DE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: XX.58 L · Registro digital (IUS): 201229 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 591

El artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo dispone que, después de cerrada la instrucción y dentro de los diez días siguientes, se formulará el proyecto de resolución en forma de laudo, y señala los requisitos que éste debe contener; y los numerales del 886 al 889 del ordenamiento legal en comento, establecen que de dicho proyecto de laudo se entregará una copia a cada uno de los integrantes de la Junta, quienes contarán con cinco días para hacer las observaciones que crean pertinentes u ordenar el desahogo de las diligencias que consideren convenientes, y posteriormente, dentro de los diez días siguientes se llevará a cabo la audiencia de discusión, votación y aprobación del proyecto del laudo, el cual si se aprueba sin modificaciones se elevará a la categoría de laudo y será firmado por los miembros de la Junta; por tanto, si de las constancias de autos, se advierte que se declaró cerrada la instrucción y se ordenó la elaboración del proyecto de laudo respectivo, que se celebró la audiencia de discusión y aprobación del proyecto del laudo sin que conste que el auxiliar de la Junta haya formulado el proyecto de resolución en forma de laudo, y que se haya hecho entrega de una copia del mismo a cada uno de los miembros de dicha Junta, a fin de cumplir con las formalidades establecidas por los artículos ya citados, es evidente que con ese proceder se violan las reglas del procedimiento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201229-3354921f/proyecto-de-resolucion-en-forma-de-laudo-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1039/95. Olger Wong Nolasco. 10 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.

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