PROYECTO DE RESOLUCION EN FORMA DE LAUDO, OMISION DE FORMULARLO Y DE ENTREGAR UNA COPIA DEL MISMO A CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. ES VIOLATORIA DE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO.
El artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo dispone que, después de cerrada la instrucción y dentro de los diez días siguientes, se formulará el proyecto de resolución en forma de laudo, y señala los requisitos que éste debe contener; y los numerales del 886 al 889 del ordenamiento legal en comento, establecen que de dicho proyecto de laudo se entregará una copia a cada uno de los integrantes de la Junta, quienes contarán con cinco días para hacer las observaciones que crean pertinentes u ordenar el desahogo de las diligencias que consideren convenientes, y posteriormente, dentro de los diez días siguientes se llevará a cabo la audiencia de discusión, votación y aprobación del proyecto del laudo, el cual si se aprueba sin modificaciones se elevará a la categoría de laudo y será firmado por los miembros de la Junta; por tanto, si de las constancias de autos, se advierte que se declaró cerrada la instrucción y se ordenó la elaboración del proyecto de laudo respectivo, que se celebró la audiencia de discusión y aprobación del proyecto del laudo sin que conste que el auxiliar de la Junta haya formulado el proyecto de resolución en forma de laudo, y que se haya hecho entrega de una copia del mismo a cada uno de los miembros de dicha Junta, a fin de cumplir con las formalidades establecidas por los artículos ya citados, es evidente que con ese proceder se violan las reglas del procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201229-3354921f/proyecto-de-resolucion-en-forma-de-laudo-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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