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SOCIO O ACCIONISTA RESPONSABLE SOLIDARIO DEL CRÉDITO FISCAL DERIVADO DE LA FALTA DE AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SOCIEDAD CONTRIBUYENTE. DEBE OTORGÁRSELE GARANTÍA DE AUDIENCIA PARA QUE ALEGUE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, TANTO DE LA DETERMINACIÓN DE SU RESPONSABILIDAD COMO DEL PROCEDIMIENTO QUE CULMINÓ CON LA FIJACIÓN DEL REFERIDO CRÉDITO.

Clave: 2a./J. 139/2007 · Registro digital (IUS): 171595 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 620

El socio o accionista se constituye en responsable solidario del crédito fiscal determinado a la sociedad contribuyente que incumplió con su obligación de dar aviso del cambio de domicilio en términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en tanto que esa determinación lo vincula directamente con la fijación del crédito fiscal y lo obliga a contribuir al pago con su patrimonio en la proporción con la que participó en el capital social en la época en que se actualizó el hecho que motivó el crédito; por tanto, debe otorgársele la garantía de audiencia para que pruebe y alegue lo que a su interés convenga, no sólo respecto de los hechos u omisiones que se consideraron para determinar su responsabilidad solidaria, sino también respecto de aquellos que dieron lugar a la determinación del crédito fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/171595-a7481295/socio-o-accionista-responsable-solidario-del-credito-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Octavo Circuito y Primero en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 8 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras. Tesis de jurisprudencia 139/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de agosto de dos mil siete.

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