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PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. OPERA CUANDO SE CAMBIA EL RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR REINSTALACIÓN, O VICEVERSA, CON MOTIVO DEL DESPIDO, FUERA DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: 2a./J. 137/2007 · Registro digital (IUS): 171675 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 564

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 constitucional, apartado A, fracciones XXI y XXII, 48 y 518 de la Ley Federal del Trabajo, y de la interpretación realizada al respecto por esta Suprema Corte de Justicia, el vocablo "acciones" de reinstalación e indemnización está usado en esos preceptos como sinónimo de derecho material y no para designar la facultad que tienen los gobernados para pedir la intervención del Estado con el fin de hacer efectivas relaciones jurídicas concretas; asimismo, en términos del mismo artículo 518, en relación con el 521, fracción II, de la propia ley, lo que prescribe es el derecho cuya tutela se pretende mediante el ejercicio de la acción. En esa virtud, cuando el trabajador, en uso de la facultad procesal que le otorga el artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en la etapa de demanda y excepciones, en lugar de la indemnización constitucional opta por la reinstalación, o viceversa, en realidad está haciendo valer un nuevo derecho, por lo que si es éste el que prescribe, entonces es claro que debe ejercitarlo dentro del plazo de dos meses a que se refiere el artículo 518 de la propia ley y, si no se hace, opera la prescripción que regula este propio precepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/171675-568ef263/prescripcion-en-materia-laboral-opera-cuando-se-cambia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 51/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Décimo Quinto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 13 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco García Sandoval. Tesis de jurisprudencia 137/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil siete.

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