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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO. NO OPERA AUN CUANDO SE MODIFIQUE POR LA DIVERSA DE REINSTALACIÓN SI NO SE VARÍA EL HECHO QUE COMO BASE DE LA ACCIÓN SE HIZO VALER EN LA DEMANDA.

Clave: XV.3o.8 L · Registro digital (IUS): 174650 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1288

Los artículos 518, 521, fracción I y 522 de la Ley Federal del Trabajo establecen, respectivamente, que el término de prescripción de las acciones de los trabajadores que sean separados de su empleo será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la separación; que la sola presentación de la demanda ante la Junta lo interrumpe; y que debe computarse por el número de días calendario que corresponda. Ahora bien, cuando un trabajador después de presentada su demanda en la que reclama la reinstalación por despido injustificado, en términos de la fracción II del artículo 878 de la citada legislación, la modifica por la de indemnización constitucional, no puede considerarse que la acción por despido injustificado haya prescrito, dado que, por una parte, únicamente se está cambiando el tipo de prestación reclamada; y, por otra, con ello no se deja en estado de indefensión al patrón, al no variarse el hecho que como base de la acción se hizo valer en la demanda.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174650-f2eb01b3/prescripcion-de-la-accion-de-indemnizacion-constitucional-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 543/2005. Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana. 11 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 51/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 137/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 564, con el rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. OPERA CUANDO SE CAMBIA EL RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR REINSTALACIÓN, O VICEVERSA, CON MOTIVO DEL DESPIDO, FUERA DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."

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