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CONVENIOS LABORALES. SON APLICABLES PARA TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TANTO SINDICALIZADOS COMO DE CONFIANZA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.T. J/33 · Registro digital (IUS): 171813 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1205

El abrogado Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal establecía la supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo, la cual en sus artículos 396 y 184 señala que las condiciones de trabajo contenidas en un contrato colectivo se extienden a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario, y que resultan aplicables a todas las personas que trabajen en la empresa aunque no sean miembros del sindicato; sin embargo, en términos del numeral 193 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México vigente, aquel ordenamiento ya no resulta aplicable supletoriamente a esta ley en su parte sustantiva. No obstante lo anterior, el capítulo III de la actual legislación burocrática estatal se refiere a las condiciones generales de trabajo, la cual en su artículo 54 establece: "Cada institución pública o, en su caso, dependencia, en razón de la naturaleza de sus funciones, fijará las condiciones generales de trabajo aplicables a sus servidores públicos, de común acuerdo, con el sindicato, en caso de existir esta representación, las que tendrán una duración de tres años y podrán ratificarse o modificarse a su término.", de donde se advierte que las condiciones generales de trabajo contenidas en un convenio o contrato colectivo de trabajo celebrado con el sindicato, deben aplicarse a "los servidores públicos", entendiéndose por éstos, de conformidad con el diverso numeral 4o., fracción I, de dicha ley "toda persona física que preste a una institución pública un trabajo personal subordinado de carácter material o intelectual, o de ambos géneros, mediante el pago de un sueldo". Consecuentemente, si en ningún precepto de la ley local se establece que los convenios laborales son aplicables únicamente a los trabajadores sindicalizados, debe entenderse que rigen para todos los "servidores públicos", es decir, tanto para los sindicalizados como para los de confianza.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/171813-ad739f6b/convenios-laborales-son-aplicables-para-todos-los-servidores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 332/2002. H. Ayuntamiento Constitucional de Huixquilucan, Estado de México. 27 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Amparo directo 975/2005. H. Ayuntamiento de Zinacantepec, Estado de México. 4 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega. Amparo directo 88/2006. H. Ayuntamiento Constitucional de Valle de Bravo, Estado de México. 7 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Amparo directo 896/2006. H. Ayuntamiento Constitucional de Donato Guerra, Estado de México. 2 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Lidia López Villa. Amparo directo 943/2006. H. Ayuntamiento Constitucional de Donato Guerra, Estado de México. 13 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 200/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 137/2011 (9a.) de rubro: "SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO. APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS QUE FIJAN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO."

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