Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONVENIO LABORAL. SU APLICACIÓN PARA TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO).-

Clave: 48 · Registro digital (IUS): 922287 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 135

Es cierto que de conformidad con los artículos 396 y 184 de la Ley Federal del Trabajo, aplicables supletoriamente al abrogado Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, se hacían extensivos los beneficios de los convenios a todos los trabajadores sin excepción, salvo disposición expresa en contrario contenida en el mismo contrato de trabajo, pero en la actualidad de acuerdo con lo establecido en el numeral 193 de la ley burocrática local, no es dable aplicar supletoriamente la legislación obrera en la parte sustantiva; sin embargo, el capítulo III de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios se refiere a las condiciones generales de trabajo, y en su artículo 54 establece: "Cada institución pública o, en su caso, dependencia, en razón de la naturaleza de sus funciones, fijará las condiciones generales de trabajo aplicables a sus servidores públicos, de común acuerdo, con el sindicato, en caso de existir esta representación, las que tendrán una duración de tres años y podrán ratificarse o modificarse a su término.", de donde se desprende que esas condiciones generales de trabajo plasmadas en un convenio o contrato colectivo de trabajo celebrado con el sindicato, deben aplicarse a "los servidores públicos", entendiéndose por éstos, de conformidad con el diverso numeral 4o., fracción I, de la propia ley "toda persona física que preste a una institución pública un trabajo personal subordinado de carácter material o intelectual, o de ambos géneros, mediante el pago de un sueldo". Luego, si ni aquel numeral, ni algún otro de la ley local establece que los convenios únicamente son aplicables a los sindicalizados, debe entenderse que rigen para todos los "servidores públicos", es decir, también se aplican para los no sindicalizados o de confianza.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922287-d7bc809a/convenio-laboral-su-aplicacion-para-trabajadores-no-sindicalizados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 332/2002.-Ayuntamiento Constitucional de Huixquilucan, Estado de México.-27 de junio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alejandro Sosa Ortiz.-Secretaria: Rosario Moysen Chimal. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 761, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.T.238 L.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis