CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LAS PROMOCIONES RELACIONADAS CON EL PERFECCIONAMIENTO DEL EMBARGO, NO SON APTAS PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE.
El artículo 1076, contenido en el Libro Quinto, Título Primero, Capítulo V, del Código de Comercio, relativo a las disposiciones generales para los juicios mercantiles, establece que la caducidad de la instancia opera de pleno derecho cuando haya transcurrido el plazo de ciento veinte días contados a partir del siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada sin que medie promoción de cualquiera de las partes, "dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo". Así, la ratio legis de dicho precepto es evitar que los juicios sean perpetuos, y dicha caducidad es una sanción establecida por el legislador por la falta de impulso de las partes para la resolución del juicio mediante una sentencia definitiva. En tal virtud, se concluye que las promociones mediante las cuales el actor solicita hacer efectivas las medidas de apremio, para que se le dé posesión de los bienes embargados no interrumpen el plazo para que opere la caducidad de la instancia, pues si bien es cierto que los actos relacionados con la realización del embargo son tendentes a cumplir con un requisito de admisibilidad y por ello su presentación demuestra interés de las partes, también lo es que el hecho de que tales promociones se encuentren íntimamente relacionadas con el juicio -ya sea para cumplir con un presupuesto procesal o para preservar el objeto del juicio-, no las vuelva idóneas para interrumpir el aludido plazo, en tanto que no son las que impulsan el procedimiento para el dictado de la sentencia. Además, la caducidad de la instancia es independiente de la naturaleza de cada juicio, por lo que si el citado artículo 1076 señala las reglas generales para todos los procedimientos que se ventilan en materia mercantil, es evidente que si el legislador no estableció dentro del mencionado Código una regla especial para determinar el tipo de promociones que interrumpen el plazo de la caducidad, debe aplicarse la regla general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/171843-42f5ca8e/caducidad-de-la-instancia-en-el-juicio-ejecutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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