CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LAS PROMOCIONES QUE REITERAN LO QUE YA FUE ACORDADO, NO SON APTAS PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE.
Hechos: En un juicio ejecutivo oral mercantil se ordenó girar exhorto para que los demandados fueran requeridos de pago, embargados y emplazados. Estando todavía pendiente de que se diligenciara dicho exhorto, la parte actora en un par de ocasiones más volvió a señalar los mismos domicilios que ya había proporcionado para que tuviera lugar la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento; esas peticiones fueron desestimadas porque el exhorto aún no regresaba y se desconocían los resultados de su diligenciación; posteriormente se decretó la caducidad de la instancia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las promociones que reiteran lo que ya fue acordado no son aptas para interrumpir el plazo para que opere la caducidad de la instancia en los juicios mercantiles.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 1076 del Código de Comercio establece que la caducidad de la instancia operará de pleno derecho cuando hayan transcurrido ciento veinte días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y que no hubiere promoción de cualquiera de las partes dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo. De lo que se sigue que los escritos aptos para interrumpir el aludido plazo perentorio, son aquellos que revelan la voluntad de las partes de mantener viva la instancia transitando de una etapa procesal a otra hasta obtener la emisión de una sentencia definitiva, lo que conlleva que en dichos escritos debe existir una relación directa entre lo que se solicita y la etapa procesal en la que se hace. En ese sentido, las promociones donde se proporciona el mismo domicilio para que la parte demandada sea requerida de pago, embargada y llamada al contradictorio correspondiente, no son aptas para interrumpir el plazo para que opere la caducidad de la instancia en los juicios mercantiles, si previamente ya había sido acordada una diversa promoción en esos mismos términos, porque contienen una pretensión jurídicamente irrealizable en el momento procesal en que se interpusieron, toda vez que, con lo pedido, se pretende volver al inicio de una etapa que se encuentra transcurriendo, de suerte que lejos de intentar impulsar el procedimiento o que se continúe con él, tienden a retrasarlo, por lo que esa falta de conexión lógica entre la pretensión de las partes y el contexto procesal, impide que esas promociones puedan revelar o expresar la intención del demandante para que el procedimiento continúe y se resuelva.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025918-1f58643f/caducidad-de-la-instancia-en-materia-mercantil-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA PROMOCIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PARTES EN DONDE SE MANIFIESTA QUE SE ACUDE A FIN DE CONTINUAR CON LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (I.10o.C.41 C)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LAS PROMOCIONES RELACIONADAS CON EL PERFECCIONAMIENTO DEL EMBARGO, NO SON APTAS PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE (710)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LAS PROMOCIONES RELACIONADAS CON EL PERFECCIONAMIENTO DEL EMBARGO, NO SON APTAS PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE (1a./J. 93/2007)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA PROMOCIÓN PRESENTADA OPORTUNAMENTE Y QUE CONFORME A LA ETAPA PROCESAL IMPULSA EL PROCEDIMIENTO (SOLICITUD DE APERTURA DEL PERIODO (XIV.C.A. J/23)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA PROMOCIÓN PRESENTADA OPORTUNAMENTE Y QUE CONFORME A LA ETAPA PROCESAL IMPULSA EL PROCEDIMIENTO (SOLICITUD DE APERTURA DEL PERIODO (1379)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS ACTUACIONES DEL JUEZ EXHORTADO SON APTAS PARA SU INTERRUPCIÓN. (I.3o.C.611 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis