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AUTOMÓVILES NUEVOS. EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER DIVERSAS EXENCIONES AL TRIBUTO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2005).

Clave: 2a./J. 112/2007 · Registro digital (IUS): 172086 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 278

El artículo citado al disponer una exención total en el pago del impuesto respecto a la enajenación de automóviles nuevos cuyo precio no exceda de $150,000.00, así como una exención del 50% del tributo respecto de los vehículos cuyo valor de enajenación sea entre $150,000.01 y $190,000.00, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el artículo 8o., fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no contiene una tarifa estructurada de rangos sino exenciones respecto de las cuales el principio de proporcionalidad tributaria no supone un límite estricto, porque obedecen a razones extrafiscales acordes a la finalidad que el legislador pretendió alcanzar con su establecimiento. Además, el hecho de que para la exención parcial el legislador haya tomado como base el valor del automóvil y no el excedente, no supone violación al referido principio constitucional, si se atiende a que aquél tiene amplias facultades para fijar los límites o montos de las indicadas exenciones, tomando en cuenta la capacidad contributiva del obligado y las circunstancias de tipo económico, social o de cualquier otra índole justificantes de los distintos grados de exención.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/172086-4374c26f/automoviles-nuevos-el-articulo-8o-fraccion-ii-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1816/2006. Automotores de Guadalajara, S.A. de C.V. y otras. 24 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas. Amparo en revisión 1673/2006. Galojal, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Mara Gómez Pérez. Amparo en revisión 1861/2006. Automotriz Lomas San Luis. 28 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco. Amparo en revisión 68/2007. Automotriz Monterrey, S.A. de C.V. 25 de abril de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Víctor Miguel Bravo Melgoza. Amparo en revisión 249/2007. Rivero Linda Vista, S.A. de C.V. y otras. 9 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González. Tesis de jurisprudencia 112/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de junio de dos mil siete.

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