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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE DEBE EMITIR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL PLAZO DE 4 MESES, CONFORME AL ARTÍCULO 153, DE LA LEY ADUANERA, INCLUSO CUANDO SE ORDENÓ SU REPOSICIÓN.

Clave: 2a./J. 62/2007 · Registro digital (IUS): 172428 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1022

Conforme al artículo citado, cuando con motivo de un medio de defensa intentado por el gobernado se ordena a la autoridad reponer el procedimiento administrativo en materia aduanera, ésta sigue sujeta a cumplir con las disposiciones jurídicas que lo regulan, en virtud de que no existe precepto en contrario, aunado a que implícitamente el artículo 153 de la Ley Aduanera establece que todo el procedimiento debe regirse por las reglas previstas para tal efecto, entre las cuales se encuentra el imperativo de resolver en el plazo de 4 meses con el objeto primordial de que prevalezca la seguridad jurídica del contribuyente, ya que el plazo aludido constituye un mecanismo esencial para garantizar al gobernado que la actuación de la autoridad se supedite a los requisitos de validez de todo acto de autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/172428-e38f41da/procedimiento-administrativo-en-materia-aduanera-la-autoridad-correspondiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 27/2007-SS. Entre las sustentadas por el entonces Quinto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, ahora Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: David Rodríguez Matha. Tesis de jurisprudencia 62/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.

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