ALIMENTOS DERIVADOS DEL DIVORCIO NECESARIO. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL DERECHO DE LA EX CÓNYUGE INOCENTE A RECIBIRLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 473, fracción I, del Código Civil para el Estado de Puebla prevé las siguientes hipótesis para que la ex cónyuge inocente tenga derecho a recibir alimentos: (i) que carezca de bienes, o; (ii) que durante el matrimonio se haya encargado de las labores del hogar, o; (iii) que durante el matrimonio se haya encargado del cuidado de los hijos, o; (iv) que esté imposibilitada para trabajar. Ahora bien, de la interpretación gramatical, lógica e histórica de dicho precepto, se advierte que la gama de hipótesis que prevé, unidas por la disyunción "o" -lo cual denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más cosas- tiene como propósito sancionar al cónyuge culpable, por lo que basta que la ex cónyuge inocente se ubique en alguna de ellas para que tenga derecho a solicitar alimentos, sin que sea necesario que concurran todas; de manera que si en un caso concreto no se actualiza uno de los aludidos supuestos -por ejemplo, porque la ex cónyuge cuenta con bienes propios- el juzgador debe abordar el estudio de los restantes. Esto es, aplicando la norma a contrario sensu, sólo la ex consorte que tenga bienes, no se haya dedicado a las labores del hogar ni al cuidado de los hijos y esté en posibilidades de trabajar, no tendrá derecho a recibir alimentos, aun siendo la cónyuge inocente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/172630-c0ce6975/alimentos-derivados-del-divorcio-necesario-supuestos-de-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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