ALIMENTOS. PROCEDENCIA DEL PAGO DE, TRATÁNDOSE DE LA EXCÓNYUGE INOCENTE DEL DIVORCIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De la recta interpretación del artículo 473, fracción I del Código Civil para el Estado de Puebla, se concluye que la excónyuge inocente del divorcio tiene derecho a reclamar alimentos de su exconsorte siempre que se ubique en cualquiera de las siguientes hipótesis: cuando carezca de bienes, o que durante el matrimonio se haya encargado del cuidado del hogar o de sus hijos o en caso de que se encuentre imposibilitada para trabajar, lo anterior constituye una excepción a la regla general que rige en tratándose de la obligación alimentaria, consistente en acreditar los extremos relativos a la necesidad del acreedor y la posibilidad del deudor alimentistas; por tanto, la sentencia que declara improcedente la acción de alimentos ejercitada por la excónyuge inocente de la disolución del vínculo matrimonial con base en que ella es propietaria de bienes es ilegal cuando también se encuentra acreditado que aquélla se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos durante la vigencia del matrimonio, ya que en este supuesto es evidente que se satisfacen dos de las hipótesis establecidas en la disposición legal citada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196132-839dfb35/alimentos-procedencia-del-pago-de-tratandose-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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