CADUCIDAD. OPERA EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, POR FALTA DE PROMOCIÓN DEL INTERESADO DURANTE EL PLAZO DE 300 DÍAS NATURALES, AUN EXISTIENDO ACTUACIÓN JUDICIAL.
De acuerdo con los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113 de la Ley de Amparo, los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo caducarán por inactividad procesal o por falta de promoción de la parte interesada durante el plazo de 300 días, incluidos los inhábiles; lo que evidencia que no se requiere que se presenten los dos supuestos mencionados durante el plazo referido para que el juzgador decrete la caducidad, pues resulta incuestionable que si los citados preceptos contienen la conjunción disyuntiva "o", que implica una alternativa, el hecho de que el referido cumplimiento sea de orden público no pugna con la existencia de la caducidad de los procedimientos tendientes a su ejecución cuando el quejoso que obtuvo la concesión del amparo denota desinterés al respecto, a pesar de que el juzgador haya requerido a las responsables dicho cumplimiento, toda vez que el hecho de velar porque tales sentencias sean acatadas, encuentra legitimación en el interés que tenga el promovente en obtener su cabal cumplimiento, en tanto que sólo a él le benefician los efectos del fallo protector; de manera que ante la ausencia de promoción de su parte, adquiere mayor importancia para la sociedad la estabilidad del orden jurídico y la certeza de que las situaciones jurídicas creadas a lo largo del tiempo no correrán indefinidamente el riesgo de ser alteradas, por virtud de procedimientos de ejecución de sentencias en los que el quejoso no muestra intención de que se definan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/172818-8ae062d5/caducidad-opera-en-los-procedimientos-para-lograr-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CADUCIDAD. OPERA EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, POR FALTA DE PROMOCIÓN DEL INTERESADO DURANTE EL PLAZO DE 300 DÍAS NATURALES, AUN EX (39 (H))
- CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS TENDENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. PARA QUE OPERE DEBE ACTUALIZARSE LA INACTIVIDAD PROCESAL Y LA FALTA DE PROMOCIÓN DE PARTE INT (1454)
- CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS TENDENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. PARA QUE OPERE DEBE ACTUALIZARSE LA INACTIVIDAD PROCESAL Y LA FALTA DE PROMOCIÓN DE PARTE INT (P./J. 104/2009)
- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO. PARA QUE SE ACTUALICE NO ES NECESARIO QUE CONCURRAN LA INACTIVIDAD PROCESAL Y LA FALTA DE PROMOCIÓN DE PARTE INTERE (I.15o.A.21 K)
- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. NO IMPIDE QUE EL QUEJOSO INTENTE EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ORDINARIOS LEGALMENTE PREVISTOS, (I.7o.A.108 K )
- CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS TENDENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. LA INACTIVIDAD PROCESAL O LA FALTA DE PROMOCIÓN DE PARTE INTERESADA NO LA PRODUCEN, CONFORME (I.4o.A.11 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis