REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ESTÁN LEGITIMADOS EL PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS MENCIONADOS EN LA PARTE FINAL DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 105 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA INTERPONER AQUEL RECURSO EN REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DE ESA DEPENDENCIA, CUANDO ÉSTE ACUDE AL JUICIO DE GARANTÍAS CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 22 DE ENERO DE 2003).
El artículo 19 de la Ley de Amparo establece que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de garantías; sin embargo, tal limitación no es aplicable cuando un órgano del Estado es llamado a esa contienda constitucional con el carácter de tercero perjudicado, supuesto en el cual el órgano respectivo puede ser representado por un tercero diverso al titular o al que legalmente lo representa, en atención a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del citado ordenamiento. Por tanto, cuando el Secretario de Hacienda y Crédito Público es señalado como tercero perjudicado en un juicio de amparo en el que se reclama una sentencia emitida por una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe estimarse que en términos de lo previsto en los artículos 200 del Código Fiscal de la Federación (vigente en dos mil dos) y 105 del reglamento interior de esa dependencia, el Procurador Fiscal de la Federación, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, el Director General de Amparos contra Leyes y el Director General de Amparos contra Actos Administrativos, pueden válidamente ostentar, indistintamente, la representación del titular de la referida Secretaría e interponer en su nombre el recurso de revisión en contra del fallo que emita el respectivo Tribunal Colegiado de Circuito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/172908-a23f1db1/revision-en-amparo-directo-estan-legitimados-el-procurador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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