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REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LEGITIMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA INTERPONER ESE RECURSO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO.

Clave: 1a. CLV/2006 · Registro digital (IUS): 174008 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 282

El artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo establece que tiene el carácter de tercero perjudicado "la contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal". En ese sentido, si conforme al artículo 198, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2005, en los juicios seguidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa donde se controviertan actos que afecten el interés fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene el carácter de parte demandada, resulta inconcuso que ésta tiene el carácter de tercero perjudicado en aquellos juicios de amparo directo donde se reclame una sentencia del referido tribunal. Ahora bien, cuando el Tribunal Colegiado de Circuito -por cualquier motivo- le niega ese carácter y ello no le es notificado por oficio en términos del artículo 29, fracción I, de la Ley de Amparo, tal determinación no es susceptible de modificar la calidad de tercero perjudicado de la que goza por ministerio de ley el Secretario de Hacienda, pues dicho funcionario no estaría en posibilidad material de impugnarla a través del recurso de reclamación por desconocer presuntamente la existencia de dicho juicio y de sus actuaciones. Sin embargo, si dicha presunción queda desvirtuada por cualquier motivo (por ejemplo, por habérsele notificado por oficio una actuación del juicio que le afecta, o por haber presentado una promoción dentro del mismo), entonces para poder ostentarse con el carácter de tercero perjudicado en el juicio de garantías y, consecuentemente, estar legitimado para interponer la revisión, debe impugnar exitosamente el auto que le niega tal carácter.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174008-eb21fe61/revision-en-amparo-directo-legitimacion-de-la-secretaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1157/2006. Gigante, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.

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