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Modo: Corpus Pro

AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO ES EL SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS TRATÁNDOSE DE LA OBLIGACIÓN QUE LE IMPONE EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ENTIDAD.

Clave: 2a./J. 38/2007 · Registro digital (IUS): 173100 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 275

El Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas no tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, tratándose de la obligación que le impone el artículo 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos de la entidad, en razón de que su actividad no depende de sus relaciones de supra a subordinación con el particular que obtiene un laudo favorable, pues la obligación de pago de la plantilla de ejecución prevista en ese precepto deviene de la obligación de auxiliar al Gobernador del Estado, quien debe cubrir ese derecho al particular por conducto del Secretario mencionado, con cargo al dinero administrado por éste, sin que pueda modificar o extinguir el derecho del beneficiado con el fallo laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/173100-ba25e42e/autoridad-para-efectos-del-juicio-de-amparo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 212/2006-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito. 28 de febrero de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Eduardo Alvarado Ramírez. Tesis de jurisprudencia 38/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de marzo de dos mil siete.

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