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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. NO ESTÁN OBLIGADOS A INTERPONER, PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO, EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL ESTATAL, POR NO PREVER EL CÓDIGO FISCAL DE LA ENTIDAD LA SUSPENSIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA A AQUÉLLOS.

Clave: XIX.2o.A.C.44 A · Registro digital (IUS): 172340 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2208

El Código Fiscal del Estado de Tamaulipas, y específicamente su título tercero, denominado "Procedimiento contencioso", no prevé la suspensión del acto administrativo que imponga una sanción en materia de responsabilidad de los servidores públicos de esa entidad federativa; sino por el contrario, su artículo 211 establece: "En los juicios que se tramiten ante el Tribunal Fiscal, no se dará entrada a ningún incidente de previo y especial pronunciamiento, con excepción de los relativos a la acumulación de autos y a la nulidad de actuaciones.-Todas las cuestiones diversas que las partes susciten, se reservarán para la audiencia.". En esa tesitura, es incuestionable que si un servidor público es sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, no está obligado a interponer el juicio de nulidad ante el citado tribunal previamente a promover el juicio de amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172340-d97843ce/responsabilidad-administrativa-de-los-servidores-publicos-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 167/2005. Luis Felipe Pérez Domínguez. 13 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quiroz Soria. Secretario: Luis Enrique Interián Parra. Amparo en revisión 403/2005. José Dolores Fuentes Nava. 10 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quiroz Soria. Secretario: Luis Enrique Interián Parra.

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