VALOR AGREGADO. LA REMISIÓN QUE HACE EL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO A LOS PORCENTAJES MÁXIMOS DE DEDUCCIÓN DE INVERSIONES ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004).
El precepto citado, que en sus fracciones I y II, ambas en sus respectivos incisos a), dentro del procedimiento de ajuste del acreditamiento, dispone que al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación correspondiente a la inversión, se le aplicará el porcentaje máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, ya que las deducciones del impuesto sobre la renta al originarse con las erogaciones estrictamente indispensables para que las empresas lleven a cabo sus actividades, también constituyen una característica de las erogaciones acreditables conforme al primero de los requisitos señalados para tal efecto en el artículo 4o., fracción I, primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. De ahí que en modo alguno puede considerarse que lo previsto en el referido artículo 4o.-A implica que los porcentajes a que se hace alusión no guarden relación con el objeto del tributo, pues es indudable que existiendo diversos tipos de inversiones y su deducibilidad esté sujeta a la aplicación de los porcentajes máximos precisados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, tal extremo debe ser tomado en consideración para llevar a cabo el ajuste del acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente o pagado en la importación, sin que ello implique desnaturalizar el impuesto al valor agregado o ingresar al procedimiento de ajuste un elemento ajeno al tributo, pues la circunstancia de que un ordenamiento legal contemple porcentajes máximos de deducción previstos en uno diverso, no lo torna inconstitucional por ese solo hecho, siendo evidente que no se desatiende la capacidad contributiva del gobernado en la medida en que las reglas para un tributo y para otro son congruentes entre sí en cuanto a las disposiciones aplicables para la deducibilidad de las inversiones, considerando que el porcentaje máximo de deducción previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta se utiliza tanto para el incremento como para la disminución de la proporción acreditable de las inversiones cuando éstas alteran su destino habitual y resulte necesario su ajuste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/173137-138a1ba9/valor-agregado-la-remision-que-hace-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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