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VALOR AGREGADO. EL TRATO DIVERSO QUE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO OTORGA EN MATERIA DE ACREDITAMIENTO A LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN INVERSIONES FRENTE A LOS QUE NO LO HAGAN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004).

Clave: 2a./J. 32/2007 · Registro digital (IUS): 172856 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 666

Dependiendo del tipo de erogaciones que lleven a cabo los contribuyentes del impuesto al valor agregado y su correspondencia con la realización de actividades gravadas, exentas o mixtas, ya sea que en sí mismas constituyan el objeto del hecho imponible (erogaciones en general), o sirvan reiteradamente para la realización de actividades que constituyen dicho hecho imponible (inversiones), es que se situarán en el mecanismo de acreditamiento regulado por el artículo 4o., fracción II, incisos a), b) y c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, o en el previsto por el mismo precepto y fracción, inciso d), numerales 1, 2 y 3, o bien, en ambos, si efectúan los dos tipos de erogaciones. Ahora bien, para el caso del acreditamiento de inversiones, sólo en el supuesto de que se advierta una variante en la proporción acreditable de más del 3% en función del destino que tengan, deberá aplicarse al ajuste correspondiente en términos del artículo 4o.-A, precisamente porque a partir de su adquisición y en los meses subsecuentes podrán utilizarse reiteradamente para desarrollar diferentes tipos de actos o actividades y en distintas proporciones. Luego, en razón de que para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado operan mecanismos objetivamente diferenciados en función del tipo de erogaciones que efectúen los contribuyentes, aun cuando se coloquen en el supuesto del hecho imponible y les aplique de la misma forma el resto de los elementos del tributo, debe considerarse que ambos mecanismos de acreditamiento generan diversos tipos de consecuencias, entre las que se encuentra, para el caso de inversiones, la obligación de ajustar la proporción de acreditamiento cuando sea el caso. En esa medida, dependiendo del supuesto específico en que se coloquen los sujetos del tributo, que en modo alguno resultan excluyentes entre sí, deberán acatar las disposiciones relativas y asumir sus respectivas consecuencias jurídicas, sin que por esa circunstancia exista un trato inequitativo que transgreda el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/172856-10de1e2a/valor-agregado-el-trato-diverso-que-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 278/2006. Casa Mexicana del Pacífico, S. de R.L. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos.Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 1160/2006. Universidad Regiomontana, A.C. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 1342/2006. Multiasistencia, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 1383/2006. Maquinaria Diesel, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 1416/2006. Inmobiliaria Nacional Mexicana, S. de R.L. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. Tesis de jurisprudencia 32/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de febrero de dos mil siete.

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