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RENTA. LOS ARTÍCULOS 115 Y 116 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, QUE PREVÉN EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL CRÉDITO AL SALARIO Y QUE ÉSTE SÓLO PUEDE DISMINUIRSE CONTRA DICHO TRIBUTO A CARGO DEL PATRÓN O DEL RETENIDO A TERCEROS, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Clave: 2a./J. 9/2007 · Registro digital (IUS): 173192 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 734

La violación a la garantía de irretroactividad de la ley, prevista en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, parte de la premisa de que los gobernados cuentan con un derecho adquirido con anterioridad a la vigencia de una norma. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los contribuyentes no generan un derecho adquirido, consistente en pagar los tributos siempre bajo un mismo esquema, dado que el Estado está facultado para cambiar las bases de tributación cuando lo estime pertinente, en virtud de que cada ejercicio fiscal se rige por las disposiciones vigentes en el año correspondiente. En congruencia con lo anterior, se concluye que los artículos 115 y 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, al establecer que el crédito al salario entregado en efectivo a los trabajadores únicamente puede disminuirse contra el impuesto relativo a cargo del patrón o del retenido a terceros, no obstante que con anterioridad podía hacerlo contra cualquier impuesto federal, no violan la garantía mencionada, porque como sujetos pasivos de la relación tributaria no pueden reclamar como derecho adquirido la forma en que lo hacían antes de la reforma combatida, pues la autoridad legislativa puede modificar los lineamientos para la recaudación de las contribuciones, en función de las cambiantes necesidades económicas y sociales del país, y siempre que lo considere conveniente, en el ámbito de sus facultades constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/173192-7bae9771/renta-los-articulos-115-y-116-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 925/2003. Metalvex, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Amparo en revisión 1536/2003. Especialistas en Servicios Turísticos, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1129/2003. Moore de México, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot. Amparo en revisión 1565/2003. Descar, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 5/2004. Stowe Woodward México, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez. Tesis de jurisprudencia 9/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de enero de dos mil siete.

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