Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CRÉDITO AL SALARIO. EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, AL ESTABLECER QUE LOS CONTRIBUYENTES ÚNICAMENTE PODRÁN EFECTUAR LA DISMINUCIÓN DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS EN EFECTIVO A LOS TRABAJADORES POR ESE CONCEPTO, DEL IMPUESTO A SU CARGO O DEL RETENIDO A TERCEROS, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Clave: 2a./J. 87/2003 · Registro digital (IUS): 183101 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 45

El hecho de que el Congreso de la Unión haya establecido en el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del 1o. de enero de 2002, que las personas físicas y morales que realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado únicamente pueden disminuir del impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que por concepto del crédito al salario entreguen en efectivo a sus trabajadores y no de todas las contribuciones federales, como se establecía en la legislación anterior, no transgrede la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que ésta no rige en materia tributaria, ya que al ser el impuesto una prestación unilateral y obligatoria, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 31 constitucional, dicha garantía puede otorgarse con posterioridad a la aplicación de la norma, toda vez que ese es el momento en que los afectados tienen la oportunidad de impugnar ante las propias autoridades dicha cuestión, pues basta con que la ley les otorgue ese derecho, una vez que se dé el supuesto respectivo, para que se cumpla con esa prerrogativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/183101-105e47ef/credito-al-salario-el-articulo-115-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 896/2003. Carmela, S. de R.L. de C.V. y otras. 5 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 449/2002. Promotora Técnica de Servicios Profesionales, S.A. de C.V. y otras. 19 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo en revisión 514/2002. Adhesivos de Jalisco, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda. Amparo en revisión 1014/2003. Tiendas Garcés, S.A. de C.V. y otras. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Amparo en revisión 1109/2003. Grupo Embotelladoras Unidas, S.A. de C.V. y otras. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Tesis de jurisprudencia 87/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de octubre de dos mil tres.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis