Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 309 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE UNA REDUCCIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO A QUIENES ADQUIERAN O REGULARICEN UNA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL O VIVIENDA POPULAR, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a./J. 173/2006 · Registro digital (IUS): 173857 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 190

El citado precepto legal que establece que las personas que adquieran o regularicen la adquisición de una vivienda de interés social o vivienda popular, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100% y 80%, respectivamente, con relación al impuesto sobre adquisición de inmuebles y derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que se generen directamente por la adquisición o regularización, siempre que se acredite que su valor no excede de 15 o 25 veces el salario mínimo elevado al año, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que el otorgamiento de la reducción a aquellos contribuyentes que adquieren o regularicen la adquisición de viviendas que por sus características son consideradas de bajo valor pecuniario, obedece a un fin extrafiscal que consiste en propiciar el cabal cumplimiento a lo establecido en el párrafo quinto del artículo 4o. constitucional, en el sentido de que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa; y a la par, regularizar la tenencia de la tierra, lo que sin duda se obtiene dando facilidades administrativas y proporcionando estímulos fiscales a quienes se ubican en los sectores sociales de más escasos recursos pecuniarios; y porque además el tratamiento diferente se justifica por sí mismo, en virtud de la situación dispar de los adquirentes de inmuebles con un valor comercial más alto y los que adquieren o simplemente regularizan la adquisición de una vivienda de interés social o popular, no siendo posible dar los mismos efectos a personas que se encuentran en situaciones dispares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/173857-26896ee6/adquisicion-de-inmuebles-el-articulo-309-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 192/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Tesis de jurisprudencia 173/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil seis.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis