ADQUISICIÓN DE INMUEBLES POR HERENCIA. EL ARTÍCULO 137, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
El citado precepto legal, al establecer que en caso de adquisiciones por causa de muerte se aplicará una tasa del 0% del impuesto sobre adquisición de inmuebles, si el valor del bien no excede, a la fecha de la escritura de adjudicación, de la suma equivalente a 12,073 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el tratamiento diferenciado que se da en relación con las otras formas de adquisición, se justifica de manera objetiva, considerando que quien lo obtiene por herencia no se encuentra en las mismas circunstancias que la persona que lo adquiere a través de un acto oneroso. Además, del artículo 137, fracción I, último párrafo, en relación con el 309, ambos del Código Financiero del Distrito Federal, así como de la exposición de motivos de las reformas al último precepto mencionado, se advierte que el establecimiento de la mencionada tasa 0% obedece al fin extrafiscal, basado en el artículo 4o. constitucional, relativo a que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, lo que se consigue otorgando estímulos fiscales orientados a fomentar la escrituración a quienes, por virtud de una herencia, obtienen un inmueble hasta por el valor aludido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/173856-723f49b4/adquisicion-de-inmuebles-por-herencia-el-articulo-137 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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