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ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. EL ARTÍCULO 137, FRACCIÓN I, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004, AL ESTABLECER UN TRATO DIFERENCIADO A LOS HEREDEROS O LEGATARIOS CAUSANTES DE ESE IMPUESTO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO TRIBUTARIO DE EQUIDAD.

Clave: I.5o.A.39 A · Registro digital (IUS): 176766 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 822

Tal precepto establece en favor de herederos o legatarios adquirentes de inmuebles, cuando así fueren declarados en sentencia firme, el plazo de un año a partir de esa declaración para regularizar la propiedad del bien ante el Registro Público de la Propiedad, aplicando una tasa de 0% (cero por ciento) del impuesto sobre adquisición de inmuebles, siempre que el valor de mercado no exceda al equivalente de doce mil setenta y tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Dicho trato diferenciado frente a los restantes adquirentes de inmuebles se justifica si se toma en cuenta que el ingreso de ese tipo de bienes a un patrimonio determinado, ya sea por legado o herencia, no implica desembolso por parte del adquirente que denote su capacidad económica; además, tales adquisiciones derivan de un caso fortuito, como es la muerte del transmisor de los bienes, cuestión que no es previsible por el heredero o legatario; de ahí que la intención sea que quien experimente un incremento en su patrimonio por el motivo indicado, no resienta una carga tributaria que no tenía prevista. Por tales motivos, el dispositivo en comento no transgrede el principio tributario de equidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176766-4c254d88/adquisicion-de-bienes-inmuebles-el-articulo-137-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 303/2005. Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 12 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: María Ernestina Delgadillo Villegas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 167/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 158/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 191, con el rubro: "ADQUISICIÓN DE INMUEBLES POR HERENCIA. EL ARTÍCULO 137, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA."

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