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ADQUISICIÓN DE INMUEBLES POR HERENCIA. EL ARTÍCULO 137, FRACCIÓN I, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL LIMITAR LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0% DEL IMPUESTO RELATIVO A LOS SUPUESTOS EN QUE EL VALOR DEL INMUEBLE NO EXCEDA DE LA SUMA EQUIVALENTE A 12,073 VECES AL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN ESA ENTIDAD, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 504 · Registro digital (IUS): 1011796 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 1588

El impuesto sobre adquisición de inmuebles constituye un tributo sobre el bien raíz, en virtud de lo cual el hecho imponible se edifica en función del inmueble gravado, lo que conlleva a que la capacidad contributiva se determine con base en el valor del bien o el monto de la operación de enajenación. En esa medida, el artículo 137, fracción I, párrafo último, del Código Financiero del Distrito Federal, al prever que en el caso de adquisiciones por causa de muerte se aplicará una tasa de 0% del impuesto sobre adquisición de inmuebles, siempre que el valor del inmueble no exceda de la suma equivalente a 12,073 veces al Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la diferencia de trato que establece se encuentra plenamente justificada pues, por regla general, quienes heredan inmuebles de bajo valor son personas de bajos recursos, por lo que el valor de dicho bien es indicativo de su capacidad contributiva, en virtud de lo cual no se encuentran en igualdad de circunstancias con quienes adquieran un inmueble con un valor mayor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011796-d7dd6ed9/adquisicion-de-inmuebles-por-herencia-el-articulo-137 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 21/2009.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto y Noveno, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.—4 de noviembre de 2009.—Mayoría de cuatro votos; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades.—Disidente: José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Tania María Herrera Ríos. Tesis de jurisprudencia 205/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de noviembre de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 297, Segunda Sala, tesis 2a./J. 205/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 372.

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